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El objetivo del Reglamento debería ser conseguir envases circulares, ya sea envase de un solo uso o reutilizable, y ya sea a través del reciclado, la reutilización, la recarga u otras vías de gestión.
Ante la presumible aprobación mañana martes en la Comisión ENVI del Parlamento Europeo de las enmiendas a la propuesta de Reglamento de Envases y Residuos de Envase, asociaciones de la cadena agroalimentaria y la hostelería muestran su preocupación por el cambio radical que plantea en los modelos de gestión de los residuos de envases sin una justificación que demuestre que es la opción más beneficiosa desde el punto de vista medioambiental, social, técnico y económico.
Las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, así como las asociaciones empresariales AECOC, ACES, ANGED, ASEDAS, Cooperativas Agro-alimentarias de España, FIAB, HOSTELERÍA DE ESPAÑA, PROMARCA y Marcas de Restauración consideran que el objetivo del Reglamento debería ser conseguir la circularidad, teniendo en cuenta siempre la opción más adecuada de envases para cada caso, en lugar de establecer restricciones u obligaciones inasumibles.
Este Reglamento también debería garantizar la armonización, la integridad y el correcto funcionamiento del mercado único, evitando inseguridad jurídica para las empresas, y permitiendo plazos y periodos de transición razonables, que permitan a las empresas tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos, así como evitando distorsiones de mercado derivadas de la falta de neutralidad en cuanto a materiales de envasado o tecnologías.
La cadena comparte la ambición de la Comisión de seguir avanzando hacia la sostenibilidad de los envases y, de hecho, desde hace décadas agricultores y empresas realizan grandes esfuerzos e inversiones en mejorar la circularidad de sus envases a través del ecodiseño y la eficiencia del modelo de gestión de residuos.
La reutilización, indican desde las organizaciones, debería implantarse en aquellas situaciones en que se demuestre que es la opción más beneficiosa desde el punto de vista medioambiental, social, técnico y económico, basándose en un análisis objetivo y científico de toda la cadena de valor, y nunca de manera obligatoria sin tener en cuenta el altísimo coste económico que podrían suponer.
En cualquier caso, la implantación de los modelos de reutilización y recarga deberían contemplarse como vías paralelas para lograr los objetivos propuestos. Además, se debería apoyar la inclusión de la recarga en el cómputo de los objetivos de reutilización.
Por otra parte, los objetivos de contenido de plástico reciclado que marca el Reglamento deberían establecerse por productor, como promedio de su porfolio de productos, dotando así a las empresas de la flexibilidad necesaria para poder cumplir con sus compromisos.
Para impulsar el mercado de materias primas secundarias, resulta imprescindible garantizar la existencia de infraestructuras de recogida y clasificación para facilitar el reciclado y garantizar la disponibilidad de suministro de plástico para su reciclado. Dada la elevada demanda de PET reciclado de calidad alimentaria por otros sectores, se debería plantear la posibilidad de que la Comisión pueda reajustar los objetivos en 2028 (en vez de 2032) debido no solo a la falta de disponibilidad, sino también a excesivos precios o falta de infraestructura adecuada.
Asimismo, se debería incluir la tecnología de reciclado químico como opción viable y complementaria al reciclado mecánico para alcanzar los objetivos previstos en el Reglamento.
Por último, en cuanto a las restricciones de envasado, no pueden ser desproporcionadas e injustificadas. Antes de establecer prohibiciones hay que analizar caso a caso, teniendo en cuenta la existencia de posibles alternativas, las características regionales, logísticas, de seguridad alimentaria u otros aspectos. Además, será necesario tener en cuenta la función de los envases no solo para su protección, sino para facilitar su consumo y compra, así como para la diferenciación y valorización, así como para prevenir el desperdicio alimentario. En todo caso, no se deberá discriminar a unas categorías de alimentos sobre otras.