29 de agosto, 2018
< Volver

De acuerdo con la normativa actual, sólo los biocidas incluidos en el listado del artículo 95 de sustancias activas y proveedores, son aptos para comercialización. 

La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (BPR) el pasado año, trajo consigo la importante misión de armonizar los requisitos exigibles a los productos biocidas a nivel de la Unión Europea y mantener un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Según este reglamento, el acceso al mercado de los productos biocidas se basa en un procedimiento de dos pasos: por un lado, la sustancia activa que se va a utilizar en un biocida deberá ser aprobada (y evaluada positivamente en términos de eficacia y seguridad) en el tipo de producto correspondiente a nivel europeo; y por otro, el producto biocida requiere una autorización a nivel nacional o de la UE antes de que se pueda comercializar.

El BPR se aplicó a 22 tipos de productos biocidas diferentes, de los cuales Cleanity  trabaja principalmente en 3: por un lado, en aquellos biocidas empleados para desinfectar la piel o el cuero cabelludo; también en aquellos productos empleados para la desinfección de superficies, materiales y equipos que no se utilizan en contacto directo con alimento o piensos; y, por último, en los productos empleados para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos para personas y animales.

Como novedad, todos los productos con hipoclorito tendrán que estar registrados antes del 1 de enero de 2019, así como los productos con ácido peracético que ya se registraron en noviembre de 2017.

De acuerdo con la nueva normativa, todos los biocidas pueden comercializarse solo si el proveedor de la sustancia o del producto está incluido en la lista del articulo 95 correspondiente a sustancias activas y proveedores.

Todos los productos biocidas comercializados y registrados de acuerdo al procedimiento existente antes de la BPR podrán seguir comercializándose durante un máximo de tres años a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa contenida en ese biocida y cuando se le haya presentado un dossier para la autorización del producto.

Noticias relacionadas

comments powered by Disqus

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas o videos vistos). Puedes obtener más información y configurar sus preferencias.

Configurar cookies

Por favor, activa las que quieras aceptar y desactiva de las siguientes las que quieras rechazar. Puedes activar/desactivar todas a la vez clicando en Aceptar/Rechazar todas las cookies.

Aceptar/rechazar todas
Cookies Analíticas

Cookies que guardan información no personal para registrar información estadística sobre las visitas realizadas a la web.

Cookies de Marketing

Cookies necesarias para determinadas acciones de marketing, incluyendo visualización de vídeos provenientes de plataformas como Youtube, Vimeo, etc. y publicidad de terceros.

Cookies de Redes Sociales

Cookies relacionadas con mostrar información provenientes de redes sociales o para compartir contenidos de la web en redes sociales.