8 de enero, 2021
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Artículo escrito por José María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.

La información sobre los alimentos que consumimos cada vez tiene mayor importancia para la sociedad y a ello no es ajena la Comisión Europea. En este contexto esperamos que en los próximos dos o tres años se vean cambios en la legislación alimentaria de aplicación. Los cambios ya se han apuntado en la Estrategia "De la Granja a la Mesa" y probablemente se regulará sobre el   para restringir la promoción de alimentos con alto contenido en grasas, azúcares o sal. Estas cuestiones se abordaron en el Parlamento Europeo el pasado 15 de diciembre de 2020, comentamos algunos de los puntos más relevantes.

¿Cómo se resolverá el etiquetado frontal sobre propiedades nutritivas?

La Comisión quiere plantear una propuesta para armonizar esta cuestión, de manera que permita decisiones más saludables cuando los consumidores adquieren alimentos. De esta forma se podrá contribuir a la reducción de patologías ligadas al sobrepeso y la obesidad y de enfermedades no transmisibles relacionadas con la nutrición, como la diabetes mellitus de tipo 2, las enfermedades cardiovasculares entre otras.

Considerando el fondo de la cuestión en cuanto a la mejora en la elección que cada consumidor podrá hacer al adquirir los alimentos, también debemos ver que respecto a la forma de llevarlo a cabo se están valorando por parte de los Estados miembro varias opciones y en estos momentos se centran en dos tendencias:

  • Una codificación por colores en la parte frontal de los envases para evaluar el valor nutritivo de los alimentos, reconocible de un vistazo por cualquier consumidor,
  • Un régimen voluntario de etiquetado sin codificación por colores y no discriminatorio que simplemente describa el contenido energético y nutritivo de un producto alimenticio, repitiendo con otras formas de expresión y presentación la declaración nutricional que es obligatoria en la parte posterior de los envases.

Con independencia de la tendencia que se siga la Comisión ha de considerar en su propuesta una serie de aspectos fundamentales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1169/2011:

  • Base científica y empírica que no dé lugar a distinciones injustificadas entre productos alimenticios y que no induzca a error al consumidor en cuanto al valor nutritivo y a las consecuencias sobre la salud de dichos productos alimenticios,
  • Consulta pública a todas las partes interesadas pertinentes (autoridades competentes, explotadores de empresas alimentarias, organizaciones de protección de la salud y de los consumidores, la comunidad científica, etc.),
  • Visibilidad y comprensión, debe ser fácilmente visible, comprensible e inequívoco para todos los grupos de consumidores y no presuponer ningún conocimiento nutricional profundo por parte del consumidor, a fin de abordar eficazmente las desigualdades sociales en materia de salud,
  • Transparencia, el sistema elegido debe ofrecer la posibilidad de encontrar toda la información necesaria sobre los datos y la metodología utilizada para el etiquetado sobre propiedades nutritivas en la parte frontal de los envases,
  • Viabilidad técnica, en particular para las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta también las cargas administrativas,
  • Verificable con facilidad por las autoridades competentes,
  • Coherencia dietética de acuerdo con las directrices dietéticas comunes que tengan en cuenta las especificidades nacionales.

¿Todos los productos? Por último, hay que tener en cuenta que podrán plantearse algunas exenciones y no ser aplicable a todos los alimentos. Las exenciones se apoyan, por una parte, en los productos de calidad diferenciada (denominaciones de origen protegidas -DOP-, indicaciones geográficas protegidas -IGP-, especialidades tradicionales garantizadas -ETG-) y los productos monoingrediente. Por otra parte, se valora que las exenciones se limiten únicamente a productos considerando datos objetivos conforme a una base científica.

Perfiles nutricionales, ¿se aprobarán en los próximos años?

Los perfiles nutricionales deberían haber sido aprobados hace más de una década, en concreto tal y como manifiesta el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional (20 de mayo 2020) "la Comisión debía fijar «perfiles nutricionales» para 2009, pero todavía no se han establecido por el elevado nivel de controversia que genera este tema, lo que quedó de manifiesto en las opiniones divergentes y polarizadas que se expresaron en 2009 cuando la Comisión trató de fijarlos".

Esperamos que en esta década e impulsados por la Estrategia "De la Granja a la Mesa" por fin contemos los perfiles nutricionales, algo que sin duda contribuirá en las acciones para evitar declaraciones atractivas en alimentos demasiado salados, grasos o azucarados. La propuesta de la Comisión se apoya en los datos científicos y empíricos, además de la evaluación de impacto pertinente para crear modelos de perfiles nutricionales, que apoyarán las medidas en materia de etiquetado en la parte frontal de los envases y también protegerán a los consumidores de aquellas declaraciones en alimentos con un elevado contenido de grasas, azúcares y sal.

Las sinergias que existen entre el etiquetado nutricional frontal y los perfiles nutricionales han de contribuir al desarrollo de la regulación correspondiente, además de los compromisos que la Unión Europea ha puestos sobre la mesa a través del Pacto Verde Europeo (2019) y de la Estrategia "De la Granja a la Mesa" nos llevarán a esta legislación entre 2021 y 2022.

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