5 de octubre, 2018
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

La Unión Europea es consciente de la importancia que están cobrando los bioplásticos (BPL). No obstante, en este momento no disponemos de una regulación “ad hoc” para estos materiales. Si bien la Unión Europea esta considerando los BPL en diversas iniciativas que conectan temas de gran calado como son los de la Economía Circular, la Bioeconomía o estrategias dirigidas al uso eficiente de los recursos. En este artículo comentamos la situación legal en la Unión Europea para los bioplásticos presente y futura.

La Unión Europea es consciente de la necesidad regulatoria y se contempla el lograr establecer un marco normativo claro para los plásticos con propiedades biodegradables, algo que se constató en el documento de la Comisión “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una estrategia europea para el plástico en una economía circular”.1

Los bioplásticos son una realidad tecnológica, aunque con escasa penetración en el mercado. Actualmente su presencia en la Unión Europea todavía no es significativa, no más del 1% del consumo de plásticos en la Unión Europea es de “bioplásticos”.

Ahora bien, se trata de un material que ya se promueve para su empleo, por ejemplo, en la agricultura Los bioplásticos se contemplan expresamente en la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)Texto pertinente a efectos del EEE.2

En concreto, si tenemos en cuenta el punto 3.10.3, sobre gestión de residuos en la horticultura protegida, dice: “…hacer uso de bioplásticos, siempre que sea posible, para películas de cubrición del suelo que puedan ser plenamente biodegradables y para tiestos de vivero que puedan compostarse in situ o enviarse a una planta de digestión anaerobia adyacente”

Directiva sobre envases y residuos de envases

Además de regular sobre los bioplásticos la Unión Europea ya los tiene presentes en la última modificación a la Directiva sobre envases y residuos de envases (Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases).3

Se contempla la presencia de materias primas biológicas para envases plásticos compostables que facilitan la recogida separada de residuos biológicos contribuyendo de este modo en la reducción del impacto de los envases plásticos en el ambiente. La nueva legislación valora los beneficios del uso de materiales de origen biológico y materiales que faciliten un reciclado múltiple.

Se está apostando decididamente por la bioeconomía, ya que con los envases reciclables de origen biológico y los envases biodegradables compostables pueden representar una oportunidad para promover la fabricación de envases a partir de fuentes renovables. Sin olvidar que de esta forma existe una menor dependencia de la importación de materias primas.

La Unión Europea ha tomado conciencia de la importancia de estas opciones para reforzar las líneas vinculadas a la sostenibilidad. Si hasta ahora era muy restrictiva, ahora impulsa políticas que potencian la innovación en el mundo de los plásticos al dar lugar a productos con base Bio que van a contribuir a la sostenibilidad y su uso.

Regulación y bolsas de plástico

Por último, en línea con lo relativo a los bioplásticos debemos tener en cuenta el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. En esta norma se clarifica la diferenciación entre productos “biodegradables” y “oxobiodegradable u oxodegradables” (bolsas a las que se incorporan aditivos a los plásticos convencionales que, con el paso del tiempo fragmentan el plástico en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente). Esto puede generar confusión o inducir a error al designar esas bolsas como “biodegradables”, ya que no son una solución al problema de la contaminación, pudiendo incluso agravarlo.

Es muy importante diferenciar las bolsas biodegradables de aquellos productos que se fragmentan, tales como las bolsas fabricadas con plástico fotofragmentable, termofragmentable e hidrofragmentable, para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de estos plásticos.

Por tanto, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

En consecuencia, de acuerdo con el Real Decreto 293/2018 las “bolsas de plástico compostables” son las que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje”, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.

En conclusión, los bioplásticos se postulan como un elemento que enlaza dos ámbitos en pleno desarrollo, por un lado, la “Bioeconomía” y por otra parte “la Economía Circular”. Teniendo en cuenta la importancia que se está dando a estas “políticas” es de prever que en un plazo no demasiado largo contemos con regulación al efecto. Una oportunidad para que el sector del plástico apueste decididamente por la innovación y la sostenibilidad.

 

Notas:
1 https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-28-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF
2 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1536314771569&uri=CELEX:32018D0813
3 https://www.boe.es/doue/2018/150/L00141-00154.pdf

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