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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.
La aplicación del Derecho Alimentario da lugar a situaciones no deseadas para los operadores alimentarios cuando se han de enfrentar a un expediente administrativo o la paralización/rechazo de un producto en los puntos de inspección fronteriza. Estas pueden ser las consecuencias del incumplimiento legal en la actividad agroalimentaria. Analizamos este tipo de situaciones, tanto en su motivación, como en lo que podríamos hacer para prevenir estos episodios que tienen un coste económico considerable para el sector agroalimentario.
En este artículo tomamos en consideración los datos disponibles del Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España (2016). Entre otros aspectos hay que destacar en materia de calidad alimentaria se impusieron 489 sanciones por un valor total de 1.956.310,23 euros, siendo la sanción media de 3.920,46 euros.
El impacto que tienen estas sanciones va más allá de la cuantía de las multas impuestas, debemos analizar la situación teniendo en cuenta como afectan a todos los eslabones de la cadena alimentaria de valor. Es importante que lo visualicemos desde un punto de vista amplio, ya que detrás de sanción administrativa está el incumplimiento de una disposición legal de aplicación a la actividad agroalimentaria.
La infracción agroalimentaria se origina en el incumplimiento legal detectado en el control oficial. Desde el operador alimentario se ha desarrollado un trabajo para la puesta en el mercado del producto y no se ha logrado que cumpla con las exigencias legales aplicables en el ámbito alimentario. Este es el punto de vista que van a argumentar las autoridades competentes en su labor de control oficial.
Si nos abstraemos de este escenario podemos observar que una sanción en el ámbito agroalimentario tiene un valor muchísimo más elevado que unos miles de euros (media para calidad alimentaria de 2016 3920,46 euros).
Entendemos que hay que tomar en consideración los siguientes puntos:
Como podemos observar una sanción económica como consecuencia de una infracción en el ámbito de la calidad y seguridad alimentaria arrastra múltiples impactos que se traducen en euros.
¿Qué debemos o podemos hacer?
Se puede abordar la situación desde dos puntos de vista, de forma reactiva o proactiva, como dice Jim Collins “Perdurar o caer, sobrevivir o desaparecer depende más de lo que tú te hagas a ti mismo que de lo que el mundo te haga a ti”.
En el enfoque proactivo hay que desarrollar un análisis previo de todos los aspectos contando con el apoyo en especialistas y abogados expertos en Derecho Alimentario, es el mejor camino para prevenir posibles sanciones.
Si vamos por delante de forma proactiva lo que debemos hacer es filtrar todos los productos que vamos a comercializar por el tamiz del Derecho Alimentario. Es importante que consideremos tanto la forma (etiquetado, información, publicidad, marketing, etc.) como el fondo (formulación o composición del producto).
Además, en el caso de productos o materias primas que proceden de terceros países y están destinadas a su puesta en el mercado de la Unión Europea, es muy importante extremar los controles y verificaciones previas (incluso reflejándolos de forma expresa en los contratos con los suministradores) para evitar un rechazo en los puntos de inspección fronteriza.
Reaccionamos ante una sanción como consecuencia del expediente administrativo en el que estamos inmersos, en ese caso nuestra recomendación es contar con un equipo especializado, no sólo en Derecho Administrativo, sino también en aquellas cuestiones técnico-científicas que repercuten en la calidad y seguridad alimentaria.
Dicho de otra forma, es conveniente contar con abogados especialistas en Derecho Alimentario que podrán ayudarnos a defender nuestros intereses y reducir al mínimo el impacto del expediente y en el mejor de los casos lograr que no se nos imponga una sanción económica.
Por ejemplo, si tenemos un asunto en el que están inmersos los aditivos alimentarios, es fundamental que conozcamos el “principio de transferencia” que establece el Reglamento 1333/2008 para argumentar mejor la posible presencia de un aditivo no autorizado en el producto final.
Otro supuesto que no podemos olvidar es el de los contratos de compra-venta de mercancías agroalimentarias en los que la prevención en forma de cláusulas específicas sobre las características o límites que deben respetar las materias primas que traemos de un tercer país, nos podrán ahorrar litigios o tener que recurrir a nuestras aseguradoras.
Estos ejemplos ponen de manifiesto la importancia del enfoque precautorio en la actividad agroalimentaria y alinean a las distintas áreas, desde la gerencia hasta la calidad, pasando por marketing, compras, producción e I+D+i y por supuesto área jurídica, para que con el trabajo conjunto se pueda eliminar el riesgo de situaciones no deseadas o como mínimo que sus consecuencias tengan menor impacto en la empresa. Teniendo en cuenta estas valoraciones los asesores jurídicos externos deben ser capaces de conocer las distintas realidades de la empresa, desde la alta dirección a las áreas más técnicas.