10 de octubre, 2017
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

Hoy en día podemos encontrar en los supermercados productos que por su nombre pueden evocar la presencia de carne o leche, por ejemplo: “hamburguesa vegetal” o “queso vegetal”, cuando no es así. En el artículo reflexionamos sobre el etiquetado de los alimentos y el principio de no inducción a error.

En el contexto actual nos encontramos con:

  • Industria cárnica y láctea que quiere proteger sus productos
  • Consumidores que buscan productos sin ingredientes de origen animal en un entorno en el que esos conceptos se asocian con productos cárnicos o lácteos
  • Autoridades Competentes que no han delimitado de forma específica estas cuestiones, más allá de una incipiente jurisprudencia, por ejemplo, el caso “Tofutown”

El consumidor medio tiene una capacidad interpretativa suficiente para no verse involucrado en posibles inducciones a error sobre estos alimentos, este es el mensaje que puede extraerse de la jurisprudencia alrededor de estas cuestiones. En este punto es muy ilustrativa la sentencia sobre el asunto “aventura frambuesa-vainilla” (asunto C‑195/14), en la que se argumenta sobre las capacidades del consumidor, que le permiten que con la lectura de la información del etiquetado pueda inferir las características reales del producto y no ser confundido por una denominación únicamente.

Ahora bien, la capacidad de interpretación es variable para cada sujeto, con lo que podemos encontrarnos situaciones en las que el consumidor si estima que se le puede inducir a error, aquí es donde tanto la industria como las autoridades competentes han de trabajar para que la información que se suministra sobre los alimentos sea clara y perfectamente entendible para la mayoría de los consumidores.

Es decir, se considera que la capacidad del consumidor es tal que le debe permitir discernir las características reales de un alimento con la lectura de la información sobre el mismo. Desde este punto de vista el consumidor estaría suficientemente informado, acorde a lo interpretado desde la UE. Pero no todos los agentes opinan igual.

La industria, intereses encontrados según el sector

Desde el punto de vista de la industria, se observa un enfoque dual, es decir, aquellos operadores alimentarios que actualmente comercializan este tipo de productos y en el otro lado los sectores potencialmente afectados por esta hipotética confusión, en este caso el lácteo y el cárnico. Los dos enfoques de la industria están propiciando tanto jurisprudencia, como solicitudes para regular de forma más concreta en estas materias.

El sector cárnico comunitario ha manifestado su queja ante productos que sin incorporar carne entre sus ingredientes si emplean denominaciones tales como: "tocino", "Nuggets de pollo" o "hamburguesa" en productos dirigidos a consumidores que no desean incorporar entre los alimentos que consumen la carne.

Por otra parte, ya consta jurisprudencia que avala la posición de las industrias lácteas ante el empleo de términos relacionados con la leche en productos que no contiene leche ni lácteos entre sus ingredientes, como puede observarse en la conocida como sentencia “Tofutown”.

En esta sentencia se avalan las tesis que impiden el empleo de términos vinculados con productos lácteos, cuando el producto entre sus ingredientes no contempla la leche ni los lácteos, por ejemplo: queso vegetal o mantequilla de tofu.

Las autoridades competentes, interpretación o desarrollo legislativo

Ante esta situación, ¿qué pueden hacer las autoridades competentes? Lo primero es hacer uso de las disposiciones legales aplicables. Aquí entra en juego el Reglamento 1169/2011 que en su artículo 17 establece lo relativo a la “denominación del alimento”: “1. La denominación del alimento será su denominación legal. A falta de tal denominación, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento”.

En este punto se trata de interpretar de forma justa y equilibrada el concepto de “denominación descriptiva”: cualquier denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso, que sea suficientemente clara para permitir a los consumidores conocer su verdadera naturaleza y distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse;

Otra línea de actuación pasa por el desarrollo legislativo en la línea que demandan, tanto la sociedad, como la industria. Se trata de concretar más el empleo de ciertas denominaciones, vinculadas únicamente con aquellos productos que sí incorporan ese ingrediente y que además podría servir para dar cobertura a las necesidades que plantean grupos específicos de población en cuanto a sus requisitos alimenticios, tales como los vegetarianos.

Una tercera línea que puede darse es la jurisprudencial, es decir, que los tribunales de la UE sienten jurisprudencia en línea con la sentencia anteriormente citada y esto conduzca a un empleo más específico y restrictivo de los términos y denominaciones que se pueden asociar por ejemplo con productos cárnicos, tales como “salchicha”, “hamburguesa” o “Nuggets” entre otros.

Conclusión

Desde nuestro punto de vista si se hace una interpretación rigurosa del concepto denominación de venta y el consumidor medio interpreta razonablemente la información no sería necesario desarrollar regulación “ad hoc”. Por supuesto, siempre que se puedan proponer elementos que coadyuven a la interpretación de la regulación, por ejemplo con guías dirigidas al sector alimentario resultará mucho más sencillo el informar al consumidor sobre las características del alimento que va a adquirir.

Desde AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar en Derecho Alimentario que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias como en aquellas relacionadas con la I+D+i en cuanto a la formulación y desarrollo de los alimentos.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

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