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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.
El creciente interés por el comercio electrónico lo podemos observar leyendo tanto la prensa generalista, como las revistas especializadas del sector. Es un hecho constatado que, en todos los niveles de actividad, desde la gran distribución hasta los emprendedores, todo el mundo está apostando fuerte por el comercio electrónico de alimentos. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista del marco regulatorio de aplicación a comercio electrónico o e-commerce de los alimentos.
Cada vez más alimentos se comercializan en el mundo online
El mundo se mueve, el sector agroalimentario no es ajeno a la realidad y vemos que se diseñan nuevos escenarios de negocio, que en el contexto del artículo vamos a identificar como “e-commerce alimentario” frente al resto de escenarios o canales de comercialización de alimentos con los que trabaja el sector.
La sensación que tenemos todos se confirman con datos tales como los que se presentan desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en cuanto que al comercio online de alimentos en la categoría de “hipermercados, supermercados y tiendas de alimentación” presenta una evolución entre 2015 y 2016 muy positiva, ya que si en el primer trimestre de 2015 ascendía a 49 millones €, en el mismo período de 2016 se alcanzaron los 80,6 millones €, un incremento interanual del 64,6 %.
¿Cómo gestionar desde el punto de vista del Derecho Alimentario?
Las obligaciones legales en el comercio electrónico de alimentos son similares a las del comercio tradicional, es decir, se debe informar al consumidor de igual modo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1169/2011 de información al consumidor.
La información y el etiquetado de los alimentos comercializados online
El Reglamento 1169/2011 ha previsto la venta a distancia, que también es otra forma de referirnos al canal online o ecommerce. Son obligatorios todos los elementos que vemos en un producto “normal”, a excepción de la fecha.
“Artículo 14 Venta a distancia 1. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el artículo 9, en el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia:
a) la información alimentaria obligatoria, salvo las menciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra f), estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados la información alimentaria obligatoria se dará sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios;
b) todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega”.
Los elementos clave en la información de acuerdo con el Reglamento 1169/2011 son:
Además de los requisitos específicos al comerciar con alimentos, también debemos tener presente la regulación que con carácter general es aplicable al comercio en el canal “online”:
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Entendiendo por como comercio minorista “aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.” Por tanto, una tienda online o cualquier otra plataforma de venta telemática está contemplada en tanto que puede comercializar alimentos frescos o perecederos, tal y como se desarrolla la Ley 7/1996 a través del Real Decreto 367/2005.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
La aplicación de la Ley 34/2002 es importante puesto que nos presenta la regulación del comercio electrónico y cómo ofrecer y contratar productos y servicios por este canal, incluyendo todas las interacciones entre el oferente y el consumidor.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La defensa de los intereses de los consumidores es el punto clave de esta disposición, que de forma específica regula las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, complementando lo establecido en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Si recogemos a través de nuestro ecommerce datos de carácter personal, antes del tratamiento de los mismos para cualquier otra acción de comunicación comercial, deberemos notificar todos los archivos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Si no sabemos cómo proceder, lo mejor es acudir a una empresa especializada en este tipo de servicios.
Pero no sólo esto, estaremos obligador a disponer del consentimiento de las personas afectadas – quienes disponemos de sus datos - , y a aplicar las medidas de seguridad exigibles para salvaguardar y mantener la confidencialidad de los mismos, no pudiendo hacer ningún uso de los mismos no autorizado, como por ejemplo, ceder la base de datos a terceros o enviar comunicación no autorizada.
También es importante tener en cuenta que, si distintas personas van a tener acceso a los datos como encargado de tratamientos de datos, deberá celebrarse un contrato de encargado de tratamiento. Esto suele ser habitual en el caso de contratar una agencia de marketing digital para la gestión de las acciones de e-mail marketing.
Para tomar conciencia de la transcendencia que está adquiriendo el comercio online de alimentos, dos datos:
1. El Reglamento 625/2017 sobre controles oficiales contempla de forma explícita el llamado “cliente misterioso” a la hora de efectuar los controles oficiales en alimentos que se adquieran a través de internet o de otros medios a distancia. Las autoridades competentes, en su caso plantearán la obtención de muestras mediante pedidos anónimos (método conocido también como procedimiento del «cliente misterioso») para el posterior análisis y comprobación del cumplimiento de la legislación alimentaria aplicable a esos productos alimenticios.
2. China está trabajando en la regulación para este tipo de situaciones, dadas las dimensiones que está adquiriendo el ecommerce y también para tratar de controlar los posibles fraudes alimentarios a través de esta vía. http://www.nutraingredients-asia.com/Regulation-Policy/Chinese-officials-considering-establishing-a-bureau-for-e-commerce-as-online-business-increases
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en Ainia contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle. Más información en Lexainia.com