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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.
Los “canales o circuitos cortos de comercialización” o “sistemas de alimentos locales”, cada vez están siendo más valorados por las autoridades competentes en los distintos ámbitos de la Unión Europea, desde los municipios a través del Pacto de Milán (2015) hasta el Comité de las Regiones de la UE que desarrolló un análisis de estos sistemas en 2011 en el "Dictamen del Comité de las Regiones — «Sistemas de alimentos locales» (Dictamen prospectivo) 2011/C 104/01".
Una muestra más del interés que suscitan estos sistemas la tenemos en el documento del Parlamento Europeo "Short food supply chains and local food systems in the EU", publicado en septiembre del pasado año 2016 en el que se hace un análisis detallado de estos sistemas.
Antecedentes
En relación con los canales cortos de comercialización, hasta hace unos años el primer “gap” que se detectaba era que la legislación agroalimentaria de la Unión Europea no había definido este concepto, algo que ya se ha desarrollado a través del "Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo" que fija el concepto de "cadena de distribución corta", se entiende como tal:
una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores;
El concepto es completado a su vez por el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias en su artículo 11 en el que plantea medidas para la cooperación y desarrollo de estos sistemas, destacando los siguientes aspectos para la obtención de las ayudas:
Este tipo de iniciativas para el fomento de los canales cortos de comercialización son una realidad en Francia, tal y como podemos ver en la información que publicaba el Ministerio de Agricultura en 2014, http://agriculture.gouv.fr/consommation-manger-local-partout-en-france
La UE, retos, objetivos y beneficios
Esta situación se contempla en las iniciativas actualmente en curso de la Estrategia UE “2020”, se considera que:
Ante estas situaciones la UE también considera su actual modelo agrario, partiendo de la base de que nos existe un único modelo europeo en la agricultura. Por tanto, se debe aprovechar esa pluralidad de modelos para hacer converger a la agricultura y los consumidores en distintos tipos de mercados, como es el caso que nos ocupa de los de carácter local.
La agricultura que viene debe ser capaz de ser más sostenible y ahorrar más en el uso del agua y los combustibles fósiles, utilizar menos fertilizantes y productos fitosanitarios, aprovechar al máximo las sinergias entre la agricultura de cultivo, la ganadería, la gestión de los residuos orgánicos, las corrientes residuales y la producción de energía renovable;
Ante estos planteamientos los canales cortos de comercialización o sistemas de alimentos locales cobran una especial relevancia para impulsar y apoyar un desarrollo sostenible de la economía rural de la UE.
Beneficios
Beneficios económico-sociales de los sistemas de alimentos locales
Beneficios medioambientales de los sistemas de alimentos locales
Situación actual en España
Las cadenas cortas de comercialización están llegando para quedarse, una buena muestra es que se están regulando de forma directa o indirecta, tanto a través de disposiciones específicas, como mediante disposiciones en las que se convocan ayudas y subvenciones para este tipo de sistemas.
ARAGÓN, ORDEN DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
EUSKADI, ORDEN del 18 de mayo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban, para el año 2016, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.
CATALUÑA, ORDEN ARP/1/2016, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de fomento de cadenas cortas y mercados locales en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 16.04.01), y se convocan las correspondientes a 2016.
VALENCIA, ORDEN 13/2016, de 6 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020.
Un ejemplo concreto sobre aspectos higiénico-sanitarios regulados para este tipo de actividades lo encontramos en Por lo tanto, ante la ausencia de una regulación específica en la materia, nada mejor que un ejemplo concreto, en este caso la "Orden 16/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización" de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Comunidad Valenciana.
Como decía, las cadenas cortas de comercialización o sistemas locales de alimentos han llegado para quedarse, estamos ante una gran oportunidad para que desde otro enfoque también se desarrolle la actividad agroalimentaria, por ello es muy importante, no sólo fomentar este tipo de actuaciones, sino darles cobertura legal para que todos los agentes se puedan desenvolver en un entorno con la máxima seguridad jurídica. Además, en mí opinión este tipo de iniciativas puede complementarse perfectamente con las actividades de la industria alimentaria y en algunos casos pueden contribuir a cerrar el circulo de la sostenibilidad alimentaria, ahora se trata de que se regule de la mejor forma posible y veamos como evoluciona en los próximos años.
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