4 de enero, 2016
< Volver

Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

Los contaminantes están presentes en los alimentos por distintas razones, por ese motivo es fundamental legislar sobre su control y fijar en su caso los límites máximos admisibles para garantizar la salud de los consumidores.

Contaminante es cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al alimento en cuestión, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la producción (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado y en la práctica de la medicina veterinaria), de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental. Esta definición no abarca las partículas extrañas tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animales y otras. Tal y como se definió en el Reglamento (CEE) nº 315/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios.

Tras la lectura de la definición y entrando en el Reglamento 1881/2006, podemos ver como ha evolucionado el control de los contaminantes en los productos alimenticios, tanto desde el punto de vista de la identificación de nuevos contaminantes emergentes que han de se controlados, como a través de la reducción de los límites permitidos para los que ya estaban identificados con anterioridad.

La actual legislación vino a revisar y suplir la que existía en la UE desde el año 2001, en concreto el Reglamento (CE) nº 466/2001. En aquel momento se consideró necesario revisar para refundir y adaptar la legislación a los nuevos datos y también la evolución del Codex Alimentarius en esta materia como referente internacional. En otro orden también se reforzaba la política de salud pública de la UE, dado que era y es vital un control del contenido de los contaminantes en niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico.

El Reglamento 1881/2006, también ha servido para armonizar a escala comunitaria el tratamiento que los distintos Estados miembros habían dado a esta área de la legislación alimentaria y por lo tanto garantizar la unidad del mercado, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.

La legislación marca contenidos máximos que deben respetar niveles lo más estrictos posibles de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de producción, y por supuesto valorando el riesgo intrínseco al consumo de cada tipo de alimento. Por tanto, de acuerdo con este enfoque las empresas alimentarias han de aplicar las medidas necesarias para prevenir y reducir la contaminación, con el fin de proteger la salud pública.

Cuando el 20 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento 1881/2006 pudimos ver que inicialmente se presentaban como contaminantes a controlar:

  1. Nitrato
  2. Micotoxinas: Aflatoxinas, Ocratoxina A, Patulina, Deoxinivalenol, Zearalenona, Fumonisinas y Toxinas T-2 y HT-2
  3. Metales: Plomo, Cadmio, Mercurio y Estaño inorgánico
  4. 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)
  5. Dioxinas y PCBs
  6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: Benzo(a)pireno

A todos estos contaminantes en estos casi 10 años transcurridos desde la publicación del reglamento, se han ido incorporando y o modificando los límites de los ya existentes, a título de ejemplo incorporo algunas de las modificaciones producidas en los últimos años (2011 a 2015):

  • 2011, Plomo, se revisa por el Reglamento (UE) nº 420/2011, que incorporó modificaciones relevantes sobre los límites de este contaminante en diversos productos. Hidrocarburos aromáticos policíclicos, el Reglamento (UE) nº 835/2011 modifica lo relativo al contenido máximo de HAP en los productos alimenticios.
  •  2012, Policlorobifenilos, el Reglamento (UE) nº 594/2012 modificó entre el contenido de los PCBs en los productos alimenticios.
  •  2013, Dioxinas, el Reglamento (UE) nº 1067/2013 revisa lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres.
  •  2014, Ácido erúcico, el Reglamento (UE) nº 696/2014 modifica en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos que contienen aceites y grasas vegetales.
  •  2015, Ocratoxina A, el Reglamento (UE) 2015/1137 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp.

¿Cómo se fijan los límites?,

Como estamos viendo en esta legislación se trata de marcar los límites máximos adecuados para garantizar la salud de los consumidores, por ello es de gran importancia saber que estos límites se establecen de acuerdo con el procedimiento del Comité permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal y previa consulta a la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), que a través de su Panel científico sobre contaminantes en la cadena alimentaria (Panel on Contaminants in the Food Chain – CONTAM) desempeña un papel crucial, tanto en la fijación de los nuevos límites o la revisión de los ya existentes, como en el caso de los contaminantes emergentes que todavía no han sido objeto de regulación pero que en el corto/medio plazo con total seguridad si lo serán.

Como decíamos desde EFSA se desempeña un papel muy importante en relación los contaminantes, aquí podemos ver una muy buena síntesis del trabajo que se desarrolla desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la infografía:

Además del asesoramiento científico que da la EFSA, también debemos tener presente el papel que desempeña la Comisión (http://ec.europa.eu/food/safety/chemical_safety/contaminants/index_en.htm) a la hora de trabajar los nuevos desarrollos legislativos en la materia que aúnan los aspectos científico-técnicos con el punto de vista regulatorio, o dicho de otra forma la fusión de los trabajos de EFSA y la Dg Santè.

Por último no debemos olvidar que además del papel que desempeña la UE, también desde los distintos Estados miembros se pueden plantear medidas más restrictivas como suspender o limitar temporalmente la comercialización de un alimento en un país concreto cuando se argumente que existe una sospecha razonable de la presencia de un contaminante peligroso para la salud humana.

En este sentido debemos tener presente por donde va la EFSA, tal como y se comentó en la última reunión del panel científico de contaminantes en la cadena alimentaria que se desarrolló entre el 18 y 20 de noviembre de 2015 en Parma. Estamos ante un área de la legislación alimentaria que evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más sanos y para adaptarse a los avances científico-técnicos en la materia.

 

Noticias relacionadas

comments powered by Disqus

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas o videos vistos). Puedes obtener más información y configurar sus preferencias.

Configurar cookies

Por favor, activa las que quieras aceptar y desactiva de las siguientes las que quieras rechazar. Puedes activar/desactivar todas a la vez clicando en Aceptar/Rechazar todas las cookies.

Aceptar/rechazar todas
Cookies Analíticas

Cookies que guardan información no personal para registrar información estadística sobre las visitas realizadas a la web.

Cookies de Marketing

Cookies necesarias para determinadas acciones de marketing, incluyendo visualización de vídeos provenientes de plataformas como Youtube, Vimeo, etc. y publicidad de terceros.

Cookies de Redes Sociales

Cookies relacionadas con mostrar información provenientes de redes sociales o para compartir contenidos de la web en redes sociales.