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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de ainia centro tecnológico.
Introducción,
Hasta hace unos años se trataba de un tema que preocupaba aunque quizás no ocupaba demasiado el tiempo de la UE a la hora de planificar como abordar esta problemática. Desde 2013 con la crisis de la carne de caballo el tema se ha puesto de actualidad y se considera de gran importancia lograr un enfoque global por parte de la UE.
Hasta ahora en cada uno de los Estados miembros se ha afrontado el fraude alimentario de distinta forma. En el caso concreto de España, contamos con el Real Decreto 1945/1983 que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. En esta disposición se definen las infracciones por fraude:
Las distintas acciones conducentes al fraude alimentario están recogidas y contempladas en la legislación aplicable y lógicamente cuentan con las sanciones correspondientes acorde a la tipificación de sanciones muy graves (hasta 600.000 € e incluso se podría rebasar hasta el décuplo del valor de los productos objeto de la infracción, también se acompaña del decomiso).
Creación de la “EU Food Fraud Network”,
Desde hace un par de años en toda la UE se está debatiendo como atajar el fraude en los alimentos al multiplicarse las situaciones en las que se engaña al consumidor, tanto con la calidad del producto, el origen y otras características de los alimentos que consumimos. Por este motivo se han promovido toda una serie de iniciativas y acciones desde la UE. Entre las más relevantes podemos mencionar el ”Informe sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto” por parte del Parlamento Europeo y la creación de la "EU Food Fraud Network" en julio de 2013.
Con estas medidas la Unión Europea quiere contrarrestar el impacto del fraude alimentario y revertir la situación, dado que además del propio impacto económico, también estamos ante hechos que menguan considerablemente la confianza del consumidor, tanto de la UE como del resto del mundo, ya que los fraudes no sólo los encontramos en el seno de la UE, también se producen fuera y precisamente con algunos productos comunitarios, principalmente aquellos que gozan de prestigio y reputación como los de calidad diferenciada o de ciertos países, por ejemplo lo que viene sucediendo desde hace tiempo con los productos alimenticios “Made in Italy”, algo que ha llegado a suscitar una cuestión al respecto en el Parlamento Europeo.
Se está trabajando en la revisión de la legislación alimentaria de aplicación al control oficial y por lo tanto al fraude. Destacamos algunas de las propuestas y líneas a seguir que ya se contemplaron en el informe presentado en el Parlamento Europeo:
Conclusión,
Las medidas citadas son un ejemplo de algunas de las que en su día se publicaron en el informe presentado por el Parlamento Europeo. Estos planteamientos nos permiten ser conscientes de la trascendencia del problema que se afronta en la UE con el fraude alimentario. Desde nuestro punto de vista los ejes primordiales para atacar de manera decidida este tema se basan en el estricto cumplimiento de la legislación alimentaria existente, ya que si esta legislación en cuestiones como el etiquetado, la trazabilidad y demás elementos que inciden en el fraude se respeta escrupulosamente, el porcentaje de probabilidad de que surjan fraudes alimentarios descenderá de forma brutal.
Además del cumplimiento de la legislación alimentaria, otro factor que debe ser considerado de forma relevante es la comunicación y transparencia sobre los alimentos, de esa forma se podrá mejorar la reputación del sector alimentario, no olvidemos que labrarse una reputación cuesta años y que con una situación de fraude alimentario esta se pierde de inmediato y los consumidores dejan de confiar en una sector tan importante para la economía de la UE.