13 de julio, 2015
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de ainia centro tecnológico.

Introducción,

Hasta hace unos años se trataba de un tema que preocupaba aunque quizás no ocupaba demasiado el tiempo de la UE a la hora de planificar como abordar esta problemática. Desde 2013 con la crisis de la carne de caballo el tema se ha puesto de actualidad y se considera de gran importancia lograr un enfoque global por parte de la UE.

Hasta ahora en cada uno de los Estados miembros se ha afrontado el fraude alimentario de distinta forma. En el caso concreto de España, contamos con el Real Decreto 1945/1983 que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. En esta disposición se definen las infracciones por fraude:

  • “La elaboración de medios de producción, productos agrarios y alimentarios, mediante tratamientos o procesos que no estén autorizados por la legislación vigente, así como la adición o sustracción de sustancias o elementos que modifiquen su composición con fines fraudulentos”.
  • “Las defraudaciones en la naturaleza, composición, calidad, riqueza, peso, exceso de humedad o cualquier otra discrepancia que existiese entre las características reales de la materia o elementos de que se trate y las ofrecidas por el productor, fabricante o vendedor, así como todo acto voluntario de naturaleza similar que suponga transgresión o incumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente”.
  • “El utilizar en las etiquetas, envases o propaganda, nombres, indicaciones de procedencia, clase de producto o indicaciones falsas que no correspondan al producto o induzcan a confusión en el usuario”.
  • “La falsificación de productos y la venta de los productos falsificados”.
  • “La aportación de datos falsos que puedan inducir a cualquier Organismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a otorgar ayudas, subvenciones o beneficios de cualquier índole, sin que se cumplan los requisitos o se reúnan las condiciones previamente establecidas a partir del momento en que se conceda la subvención o beneficio”.

Las distintas acciones conducentes al fraude alimentario están recogidas y contempladas en la legislación aplicable y lógicamente cuentan con las sanciones correspondientes acorde a la tipificación de sanciones muy graves (hasta 600.000 € e incluso se podría rebasar hasta el décuplo del valor de los productos objeto de la infracción, también se acompaña del decomiso).

Creación de la “EU Food Fraud Network”,

Desde hace un par de años en toda la UE se está debatiendo como atajar el fraude en los alimentos al multiplicarse las situaciones en las que se engaña al consumidor, tanto con la calidad del producto, el origen y otras características de los alimentos que consumimos. Por este motivo se han promovido toda una serie de iniciativas y acciones desde la UE. Entre las más relevantes podemos mencionar el ”Informe sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto” por parte del Parlamento Europeo y la creación de la "EU Food Fraud Network" en julio de 2013.

Con estas medidas la Unión Europea quiere contrarrestar el impacto del fraude alimentario y revertir la situación, dado que además del propio impacto económico, también estamos ante hechos que menguan considerablemente la confianza del consumidor, tanto de la UE como del resto del mundo, ya que los fraudes no sólo los encontramos en el seno de la UE, también se producen fuera y precisamente con algunos productos comunitarios, principalmente aquellos que gozan de prestigio y reputación como los de calidad diferenciada o de ciertos países, por ejemplo lo que viene sucediendo desde hace tiempo con los productos alimenticios “Made in Italy”, algo que ha llegado a suscitar una cuestión al respecto en el Parlamento Europeo.

Se está trabajando en la revisión de la legislación alimentaria de aplicación al control oficial y por lo tanto al fraude. Destacamos algunas de las propuestas y líneas a seguir que ya se contemplaron en el informe presentado en el Parlamento Europeo:

  • ”Cadenas de suministro cortas (locales y regionales)”, pueden garantizar una mayor transparencia y sustituir a las largas y complicadas cadenas de suministro que en cierto modo coadyuvan en algunas situaciones de fraude alimentario.
  • Introducción de un etiquetado para “la comercialización local y las ventas directas” con el objetivo de promover estos mercados y ayudar a los agricultores a añadir valor a sus productos.
  • Ante el carácter supranacional de los fraudes alimentarios, se debe reforzar el papel de los cuerpos y fuerzas de seguridad, aquí es importante el papel de EUROPOL, un ejemplo lo podemos ver en esta noticia de febrero de este mismo año.
  • Armonización en el ámbito UE de los niveles de calidad para el control de los alimentos,
  • Los Estados miembros deben examinar si, en su Derecho penal, las penas por fraude alimentario son efectivas, proporcionales y disuasorias,
  • Publicitar los hechos por parte de infractores, de forma que los consumidores conozcan de inmediato quienes están cometiendo este tipo de infracciones de la legislación alimentaria.
  • Obligación de comunicación por parte de los distintos agentes (laboratorios de análisis y los laboratorios de las empresas) a las autoridades competentes de aquellos resultados que muestren indicios de fraude o sean pertinentes para luchar contra él;
  • Potenciar el papel del etiquetado de los alimentos para que todos tengamos el adecuado acceso a la información sobre el origen de los alimentos.

Conclusión,

Las medidas citadas son un ejemplo de algunas de las que en su día se publicaron en el informe presentado por el Parlamento Europeo. Estos planteamientos nos permiten ser conscientes de la trascendencia del problema que se afronta en la UE con el fraude alimentario. Desde nuestro punto de vista los ejes primordiales para atacar de manera decidida este tema se basan en el estricto cumplimiento de la legislación alimentaria existente, ya que si esta legislación en cuestiones como el etiquetado, la trazabilidad y demás elementos que inciden en el fraude se respeta escrupulosamente, el porcentaje de probabilidad de que surjan fraudes alimentarios descenderá de forma brutal.

Además del cumplimiento de la legislación alimentaria, otro factor que debe ser considerado de forma relevante es la comunicación y transparencia sobre los alimentos, de esa forma se podrá mejorar la reputación del sector alimentario, no olvidemos que labrarse una reputación cuesta años y que con una situación de fraude alimentario esta se pierde de inmediato y los consumidores dejan de confiar en una sector tan importante para la economía de la UE.

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