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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de ainia centro tecnológico.
Introducción
El sector de los complementos alimenticios necesita que se revise la actual legislación (Real Decreto 1487/2009) para asegurar una mayor protección a los consumidores y también contribuir al incremento de la competitividad de las empresas alimentarias españolas ubicadas en este segmento. Es totalmente necesario que se revise la legislación para introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, estamos ante una cuestión obvia y muestra de ello es la existencia de una propuesta desde hace años, en concreto con fecha de revisión del 20 de noviembre de 2013.
Han transcurrido más de 5 años desde que se publicó el Real Decreto 1487/2009 para armonizar parcialmente la legislación en materia de complementos alimenticios, por tanto, es imprescindible elaborar listas de sustancias que pueden usarse en la elaboración de complementos alimenticios. Ahora mismo se están utilizando en la UE cientos (más de 400) de sustancias distintas de vitaminas y minerales para producir los complementos alimenticios, lo que nos da una idea del dinamismo de este mercado y su heterogeneidad.
Actualizar la lista de sustancias es una necesidad
Ante esta situación, considero que es necesario proceder a la actualización del listado de sustancias que pueden usarse en estos productos incorporando un nuevo anexo III “Otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios” facilitando la elaboración de estos productos e incrementando la competitividad de las empresas alimentarias españolas en el mercado comunitario.
No olvidemos que hasta ahora en situaciones como la que se da con este tipo de productos, las industrias españolas han de hacer uso del principio de reconocimiento mutuo, dado que ante una carencia de legislación “ad hoc” en España no es posible la fabricación en el ámbito nacional, aunque sí es posible la comercialización a través de la autorización obtenida en otro Estado miembro y como decíamos el correspondiente reconocimiento mutuo, puesto que a día de hoy en algunos de estos casos la legislación nacional supone un freno al desarrollo de este tipo de complementos.
La aprobación de la revisión de la actual legislación en materia de complementos alimenticios traerá consigo la adecuada regulación para emplear “nuevos ingredientes” distintos de vitaminas y minerales, como por ejemplo:
El entrecomillado de los “nuevos ingrediente” es totalmente intencionado, ya que lo esperado es que una vez se logre acompasar la realidad del sector con la legislación, y en este caso no podemos entender por ejemplo que los “ácidos grasos” son nuevos ingredientes, aunque desde el punto de vista de la fabricación de los complementos alimenticios en España será una novedad.
La futura legislación, contribuirá a dotar de mayor flexibilidad a este segmento del sector alimentario ayudando tanto a que los operadores puedan fabricar una mayor gama de complementos alimenticios en España, como a que a su vez puedan trasladar de una forma mucho más clara la información a los consumidores y usuarios de estos productos. Es evidente que con la mejora de la legislación, permitirá generar nuevas opciones y posibilidades en la elaboración de los productos a través del empleo de una mayor variedad de ingredientes como plantea la nueva legislación.
La apertura en cuanto a los ingredientes que puedan emplearse es un elemento primordial, dado que hasta la fecha las Autoridades Competentes en España permiten únicamente como complemento alimenticio los productos elaborados con vitaminas y minerales, en aquellos casos que incorporen algunos de los elementos contemplados en la propuesta de actualización del Real Decreto 1487/2009 (aminoácidos, ácidos grasos esenciales, entre otros) hasta ahora únicamente pueden ser vendidos en España si han sido fabricados o vendidos en otro país de la UE en virtud del principio de Reconocimiento Mutuo.
Con todas las garantías técnicas y científicas
La propuesta de revisión del Real Decreto 1487/2009 cuenta con el soporte científico de los organismos tanto comunitarios como nacionales. Por este motivo, en su día ya se indicaba que siempre que se disponga de datos científicos adecuados y no hayan sido regulados en el ámbito de la UE, podrán adoptarse normas específicas relativas a otros nutrientes u otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico utilizadas como ingredientes en los complementos alimenticios. Además se han considerado también los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de otros organismos de reconocida solvencia científica, así como los informes del Comité Científico de la AECOSAN de evaluación de: aminoácidos ramificados, L-histidina, L-glutamina, ubiquinol, ácido linoleico y ácido alfa-linolénico, mioinositol, quercetina y rutina.
Por último, recordemos parafraseando el preámbulo del Real Decreto 1487/2009 que el objetivo de este nuevo real decreto (cuando finalmente se apruebe) seguirá siendo regular aquellos productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal, ya que aunque en circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano, las investigaciones realizadas demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todos los nutrientes, ni para todos los grupos de población.